Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0655 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Servicios de Alimentación Nuestra Tierra ASOALINTI “En Liquidación”

Número de Boletín584
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 24 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 584
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0655
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado luego del artículo 23 del Reglamento precitado,
prescribe: “Art. ...- A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y
naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias
debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24, de laNorma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: “(…)
Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de
patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero
final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la
organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del
activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también
por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente, establece: Remisión
de documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia
con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus
respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de
situación financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del
activo, convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho

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