Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0687 Declárese extinguida a la Asociación de Mujeres Emprendedoras María Teresa Carreño “En Liquidación”

Número de Boletín619
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 619
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Lunes 17 de enero de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0687
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General
señala:“A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que
regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del
sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24, de laNorma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021,reformada, dispone: “(…) Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente, establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación
financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activo,
convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final,
listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio de la
Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;

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