Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0029 Declárese a la Asociación de Producción Minera Nuevo Cumbaratza GOLD (ORO) ASOCUMBGOLD “En Liquidación”

Número de Boletín637
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 10 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 637
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RES OL UCI ÓN No . S EPS -IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0029
JORGE MONCAYO LARA
I NTENDENTE GENER AL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
Que, el artíc ulo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el inf orme
final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del c itado Reglamento General, determina: “A
las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, e l artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de
liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: Informe final. - El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados,
con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de
Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS -IGT-IGS-I NF MR-
INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: Carencia de patrimonio.- El
liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad
de los activ os constantes en el estado financiero f inal de liquidación, no sean suficientes para
satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activ o y saneado el pasivo
no existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita
también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;
Que, e l arcu lo 27 de la Norma referida anteriormente es tablece: R emisión de documentos a la
Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas f irmas
de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos respaldos documentales,
informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado de resultados,
información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta de asamblea o junta
general en la que se conoció dicho informe final, listado de asistentes, y demás documentos
de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;

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