Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-005 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios Alimentación Delicias Orientales Servioriental, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Número de Gaceta6
Viernes 18 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 6 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-005
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de
sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el
procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea
General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes
(…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones
se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: Publicidad.- La resolución de
disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un
periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización;
Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: “(…) Liquidación
sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad
económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico

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