Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-005 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios Alimentación Delicias Orientales Servioriental, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos
Fecha de publicación | 18 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 6 |
Viernes 18 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 6 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-005
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de
sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el
procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea
General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes
(…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones
se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “Publicidad.- La resolución de
disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un
periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;
Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: “(…) Liquidación
sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad
económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico
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