Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0033 Declárese a la Asociación de Mujeres Kichwas Agroproductoras SACHA WARMI AMKASAW “en liquidación”

Fecha de publicación16 Febrero 2022
Número de Gaceta4
Miércoles 16 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 4
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0033
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento invocado establece: “A las
asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra determina: Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: Carencia de
patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante.- El
acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso
de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”;
Que, el inciso primero del artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: Remisión
de documentos a la Superintendencia. - El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos

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