Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0032 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Metalmecanica ANTA QUIRU Metal Madera ASOPROMEAQ

Número de Boletín4
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 16 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 4
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RES OL UCI ÓN No. SEPS -IGT-IGJ -I NFMR -DNI LO -2022-0032
JORGE MONCAYO LARA
I NTENDE NTE GENER AL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
Que, el pr imer inc iso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el ar tículo 226 de la m isma Nor ma Suprema est ablece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artíc ulo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en f unción del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: “ Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General,
expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artíc ulo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento Gener al de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: A las asociaciones se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el ar c ulo 56 del Reglamento citado dispone: Publicidad.- La resolución de disolución
y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia
circulación nacional y/o del domicilio de la organización;
Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: (…) Liquidación
sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica
o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la
Superintendencia, a petición de parte (…) podrá disolv er a la organización y liquidar a
la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de
liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control (…)”;

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