Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0023 Declárese a la Asociación de Productores de Frutas y Hortalizas del Noroccidente de Pichincha “en liquidación”

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 2
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0023
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe
final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, determina: “A
las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: Atribuciones y
responsabilidades.-Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…)
9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados,
con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de
Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-
INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: Carencia de patrimonio.- El
liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad
de los activos constantes en el estado financiero final de liquidación, no sean suficientes para
satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo
no existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita
también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;
Que, el artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: Remisión de documentos a la
Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas firmas
de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos respaldos documentales,
informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado de resultados,
información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta de asamblea o junta
general en la que se conoció dicho informe final, listado de asistentes, y demás documentos
de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;

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