Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0020 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Producción Minera Comunitaria Afrodescendiente “ASOCOVALMINA” “En Liquidación”

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 24 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 10
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0020
JORGE MONCAYO LARA
INTENDEN TE GENERAL TÉC NI CO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica deEconomía Popular y Solidaria
dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe
final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad” ;
Que, el artíc ulo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, determina:“A
las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artíc ulo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece:Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…)
9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artíc ulo 64 ibídem dispone:Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados,
con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de
Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-
INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: Carencia de patrimonio.- El
liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad
de los activos constantes en el estado f inanciero final de liquid ación, no sean suficientes para
satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activ o y saneado el pasivo
no existe saldo del activ o o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita
también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;
Que, el ar tículo 27 de la Norma ref erida anter iormente establece: Remisión de documentos a la
Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas firmas
de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectiv os respaldos documentales,
informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado de resultados,
información sobre el destino del saldo del activ o, convocatoria, acta de asamblea o junta
general en la que se conoció dicho informe final, listado de asistentes, y demás documentos
de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…);

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