Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0699 Declárese la disolución voluntaria de la Cooperativa de Vivienda Rural ESPE, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín12
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 2 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 12
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0699
DIEGO ALDÁZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constituciónde la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse,
por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada
con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artículo 60 ut supra establece: “Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión,
una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la
extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con
el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica,
añadiéndose a su razón social, las palabras ´en liquidación´.
Que, el artículo 61 ejusdem determina: “El liquidador será designado por la Asamblea
General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea
ésta la que resuelva la disolución (…)”;
Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria prescribe: Las organizaciones de la economía popular y solidaria, se
disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto secreto de
al menos las dos terceras partes de los integrantes, en la Asamblea que sea debidamente
convocada para el efecto, por las causales legales y reglamentarias, aplicando el
procedimiento establecido en este reglamento; y, las normas que para el efecto expida la
Superintendencia”;

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