Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0701 Asociación de Pescadores Artesanales y Afines el Verdum “En Liquidación”

Número de Boletín12
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 2 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 12
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0701
DIEGO ALDÁZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado luego del artículo 23 del Reglamento precitado,
prescribe: “Art. ...- A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y
naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra determina: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24, de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: “(…) Carencia de
patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida, establece: Remisión de documentos a la
Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas
firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos respaldos
documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado
de resultados, información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta de
asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final, listado de asistentes,

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