SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0052 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Rural Ltda “En Liquidación”; y, su extinción de pleno derecho

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de Gaceta13
Jueves 3 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 13
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0052
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “Cierre de
la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el
informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de
control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y
excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”,
Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma
que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y
solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria”, Subsección IV: Conclusión de la Liquidación, artículo 282 dispone:
“Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios
pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya
presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación
habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la
entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el
informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria determina: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de
la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del
particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que,
igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-
INFMR-INGINT-2021-0098, de 26 de marzo de 2021, en el artículo 3 dispone:
“Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el

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