Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0055 Declárese la disolución de la Asociación de Trabajadores Agrícolas Nuestra Señora de la Elevación
Número de Boletín | 19 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS |
Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
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Viernes 11 de marzo de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0055
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
por (…) las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado
en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra e), numeral 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas
podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: 7. Las demás que consten en la presente
Ley, su Reglamento y el estatuto social (…)”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:
“Liquidación.- (…) para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad
jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación”;
Que, el artículo 61 ibídem dispone: “Designación de Liquidador.- El liquidador será
designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por
la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador
ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo
realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el
liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que
serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General
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