SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0063 Exclúyese a la Asociación de Productores Agropecuarios Nuevo Milenium, domiciliada en el cantón Durán, provincia del Guayas

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Número de Gaceta19
Tercer Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
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Viernes 11 de marzo de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0063
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, dispone: “(…) Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades
y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
artículo 162, dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las
sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin
perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin
perjuicio de su modulación”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable
y al presente Código.- La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”;
Que, el artículo 69 del precitado Código establece: Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos
o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en su artículo 2, dispone: “(…)
Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y
demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la
economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control,
fortalecimiento, promoción y acompañamiento (…)”;
Que, el artículo 58 ibídem dispone: Inactividad.- La Superintendencia, a petición de
parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado
durante dos años consecutivos se presume esta inactividad cuando la organización
no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes.- Para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito la Superintendencia fijará el tiempo y las causas
para declarar la inactividad. La resolución que declare la inactividad de una
cooperativa, será notificada a los directivos y socios, en el domicilio legal de la

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