Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0062 Declárese a la Cooperativa Agrícola Paraíso del Azuay “En Liquidación”

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 19
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Viernes 11 de marzo de 2022
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RES OL UCI Ó N No. SEPS -I GT-IGJ -I NFMR-D NI LO -2022-0062
JORGE MONCAYO LARA
INTENDE NTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro. - La Superintendencia, una v ez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el inf orme y balance de liquidación f inales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Inf orme final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervenc ión de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: “(…) Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;
Que, e l arculo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: Rem isión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el inf orme final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación
financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activo,
convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final,
listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio de la
Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;
Que, el artículo 28 de la Norma ut supra dice: Extinción de la personalidad jurídica.
Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia expedirá la resolución que
dispondrá la extinción de la personalidad jurídica de la organización, su cancelación del

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