Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPSDNILO-DNSOEPS-2022-0077. Declárese la inactividad de oficio de 50 organizaciones de la Economía Popular y Solidaria
Número de Boletín | 22 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS |
Miércoles 16 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 22
46
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-DNILO-DNSOEPS -2022-0077
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República establece: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 3 prescribe: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 164 ibídem establece: “(…) La notificación de las actuaciones de las
administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita
tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Las
organizaciones, sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las normas contables
dictadas por la Superintendencia, independientemente de la aplicación de las
disposiciones tributarias existentes”;
Que, el artículo 58 ibídem dispone: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio,
podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años
consecutivos Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los
balances o informes de gestión correspondientes.- Para las Cooperativas de Ahorro y
Crédito la Superintendencia fijará el tiempo y las causas para declarar la inactividad.-
La resolución que declare la inactividad de una cooperativa, será notificada a los
directivos y socios, en el domicilio legal de la cooperativa, a más de ello mediante una
publicación en medios de comunicación escritos de circulación nacional.- Si la
inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia
podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;
Que, el artículo 72 ejusdem indica: “Atribuciones y procedimientos.- Las atribuciones y
deberes de los consejos de administración, vigilancia, presidentes y gerentes, y los
procedimientos de fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación, liquidación e
intervención, constarán en el Reglamento de la presente Ley”;
Que, las letras a) y b) del artículo 147 del cuerpo legal citado manda: “La Superintendencia
tendrá las siguientes atribuciones: .- a. Ejercer el control de las actividades económicas
de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley;.- b. Velar por la estabilidad, solidez
y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control (…)”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica
supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba