Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0106 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Productores Agropecuarios de la Parroquia Ramón Campaña Pangua Cotopaxi “ASOCAMCOT” “En Liquidación”

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 12 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 61
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0106
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador,
dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno
derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y
social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, señala: “A las
asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de
liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de
Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-
INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: Carencia de patrimonio.-
El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La
totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de liquidación, no sean
suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo
y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio
deberá estar suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la
Superintendencia”;
Que, el artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: Remisión de documentos a la
Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas firmas
de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos respaldos documentales,
informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado de resultados,
información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta de asamblea o junta
general en la que se conoció dicho informe final, listado de asistentes, y demás documentos
de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;

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