Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0126 Cooperativa de Servicios de Alimentación el Especial de Marujita “COOPSERMARU” “En Liquidación”

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 72
37
Lunes 30 de mayo de 2022
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0126
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador,
dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno
derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y
social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de
liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación
final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del
saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de
Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-
INGINT-2021-0389, reformada, de 26 de julio de 2021, dispone: Carencia de patrimonio.-
El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La
totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de liquidación, no sean
suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo y
saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio
deberá estar suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la
Superintendencia”;
Que, el artículo 27, primer inciso, de la Norma referida anteriormente establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las
respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera,
estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta
de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final, listado de asistentes,
y demás documentos de respaldo que a criterio de la Superintendencia o del liquidador sean
necesarios (…)”;
Que, el artículo 28 de la Norma ut supra prescribe: Extinción de la personalidad jurídica.-
Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia expedirá la resolución que
dispondrá la extinción de la personalidad jurídica de la organización, su cancelación del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR