SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0138 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Producción y Comercialización de Pesca Artesanal Jesús El Gran Pescador “COOPROGRAP” “En Liquidación”

Fecha de publicación13 Junio 2022
Número de Gaceta82
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 82
39
Lunes 13 de junio de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0138
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone:El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: Carencia de
patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante.- El
acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso
de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”;
Que, el inciso primero del artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: Remisión
de documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación
financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activo,
convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final,
listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio de la
Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;
Que, el artículo 28 de la Norma ut supra dice: Extinción de la personalidad jurídica.
Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia expedirá la resolución que

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