Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0141 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Campesinos Autónomos 11 de Noviembre “En Liquidación”
Número de Boletín | 86 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS |
Viernes 17 de junio de 2022Registro Ocial Nº 86
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0141
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa
entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General señala:
“A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan
al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del
sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: “Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y
balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “El liquidador presentará a la asamblea general y a
la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero
de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con
la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada,
dispone: “Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de
carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado
financiero final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones
de la organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo
del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita
también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;
Que, el artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: “Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia
con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus
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