Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0163 “presente Y Futuro” Con Domicilio En El Cantón De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín275
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 3 de julio de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 275
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero,
Reglamento General y demás normativa aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente resolución, en un periódico de amplia circulación
en la provincia del Azuay, domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN SANTIAGO DE
MOLLETURO”
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 28 de mayo de 2018
f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.
Certif‌i co que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de
junio de 2018.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0163
Paulina Garzón Alvear
INTENDENTE GENERAL TÉCNICA
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
del Ecuador, determina que “El sector f‌i nanciero popular
y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios
del sector f‌i nanciero popular y solidario, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán
un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en
la medida en que impulsen el desarrollo de la economía
popular y solidaria.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, manif‌i esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El
plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años,
pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por
el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…)
La resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
será motivada, suscrita por el titular del correspondiente
organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad
y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes. El organismo de control
supervisará la gestión integral del liquidador.”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone que: “La resolución de
liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.”;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala
que: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y
crédito se regirá por las disposiciones de este Código y,
supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria.”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, dispone que “Las
organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de
sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes, y por las causales establecidas
en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su
estatuto social.”;
Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley
“Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes
causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los
siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de
los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o
causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de
terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa
de cumplir con el objetivo para el cual fue creada”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, establece que Salvo en los casos
de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se
procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción
de las obligaciones de la organización y demás actividades
relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa
conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su
razón social, las palabras ‘en liquidación’”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria, dispone: “Designación del Liquidador.- El
liquidador será designado por la Asamblea General cuando
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