Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0098 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Totoras (COACTOT), con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín499
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Viernes 31 de mayo de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 499
SUPERINTENDENCIA
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0098
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector
f‌i nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector f‌i nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras,
como función de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 287 del aludido Código dispone: “(…) El
incumplimiento sustancial del programa de supervisión
intensiva será causal para instrumentar una fusión
extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o
la liquidación forzosa de la entidad f‌i nanciera”;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código”;
Que, el artículo 303 numerales 8) y 11) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional se liquidan
de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 8.
Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago
de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o
Fondo de Liquidez (…) 11. Por imposibilidad manif‌i esta de
cumplir el objeto social (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:
“Cuando el organismo de control llegase a determinar
que la entidad f‌i nanciera está incursa en una o varias
causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible
implementar un proceso de exclusión y transferencia de
activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de
liquidación forzosa de la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, manif‌i esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4.
El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
liquidador; (…) La resolución de liquidación de una
entidad f‌i nanciera será motivada, suscrita por el titular
del correspondiente organismo de control, gozará de la
presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha
de su expedición.- La resolución de liquidación deberá
inscribirse en los registros correspondientes. El organismo
de control supervisará la gestión integral del liquidador”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone que: “La resolución de
liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial”;
Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala
que: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y
crédito se regirá por las disposiciones de este Código y,
supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria”;
y Solidaria, establece que “Salvo en los casos de fusión
y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá
a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las
obligaciones de la organización y demás actividades
relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa
conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su
razón social, las palabras ‘en liquidación’”;
Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El
liquidador será designado por la Asamblea General
cuando se trate de disolución voluntaria y por la
Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la
disolución.- El liquidador ejercerá la representación
legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo
realizar únicamente aquellas actividades necesarias
para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado
por la Superintendencia, ésta f‌i jará sus honorarios, que
serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado
por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta
quien f‌i
je sus honorarios.- Los honorarios f‌i jados por la
Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán
en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador
podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no
serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna
con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de
libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El
liquidador en ningún caso será responsable solidario de
las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;
Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de
2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba
la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros;
Que, la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, en el Capítulo XXXVI:
“Sector Financiero Popular y Solidario”, Libro I: “Sistema
Monetario y Financiero”, Sección XIII: Norma que
Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
Subsección II: Causales de Liquidación Forzosa, en los
artículos 249 numerales 8) y 10, y 257 dispone: “Art. 249.-
Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema
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