Resolución SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0009 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ETG Ltda., domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas
Fecha de publicación | 27 Febrero 2019 |
Número de Gaceta | 437 |
40 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Registro Ofi cial Nº 437
Sustitución de importaciones (en los casos que
corresponda)
Ventas locales realizadas o sustitución de importaciones
(en los casos que corresponda)
Ventas locales o sustitución de importaciones estimadas
(en los casos que corresponda)
En donde:
Las ventas locales realizadas o sustitución de
importaciones (en los casos que corresponda) serán
aquellas ventas del benefi ciario hacia compradores
nacionales o, la fabricación de bienes/producción de
servicios (aquellos que el benefi ciario antes importaba
desde el extranjero y que los sustituye por producción
local) generados en el proceso al cual será destinada la
mercancía que reciba el benefi cio arancelario.
Las ventas locales o, sustitución de importaciones (en
los casos que corresponda) estimadas serán los datos
estimados de las ventas hacia compradores nacionales o,
la fabricación bienes/producción de servicios (aquellos
que el peticionario importa al momento de solicitar el
diferimiento y que estima reemplazar por producción
local) que se generarían en el proceso al cual será
destinada la mercancía que reciba el benefi cio arancelario.
Estas cifras deberán constar en el informe técnico con el
que se apruebe el diferimiento arancelario.
Certifi co que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible,
Secretario Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0009
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema fi nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que: “El sector fi nanciero popular
y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios
del sector fi nanciero popular y solidario, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en
la medida en que impulsen el desarrollo de la economía
popular y solidaria”;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras,
como funciones de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las
entidades que conforman el Sector Financiero Popular y
Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: “Las
entidades del sistema fi nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;
Que, los numerales 2) y 5) del artículo 303 ibídem
disponen: “Causales de liquidación forzosa. Las
entidades del sistema fi nanciero nacional se liquidan de
manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por
incumplimiento sustancial del programa de supervisión
intensiva (…); 5. Por pérdidas del 50% o más del capital
social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser
cubiertas con las reservas de la entidad (…)”;
Que, el artículo 304 dispone: “Resolución de liquidación
forzosa. Cuando el organismo de control llegase a
determinar que la entidad fi nanciera está incursa en
una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera
posible o factible implementar un proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la
resolución de liquidación forzosa de la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, manifi esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4.
El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
liquidador; (…) La resolución de liquidación de una
entidad fi nanciera será motivada, suscrita por el titular
del correspondiente organismo de control, gozará de
la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.- La resolución de liquidación
deberá inscribirse en los registros correspondientes. El
organismo de control supervisará la gestión integral del
liquidador”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone que: “La resolución
de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial”;
Que, el último inciso del artículo 446 del mismo cuerpo
legal señala que: “La liquidación de una cooperativa de
ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este
Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de
la Economía Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía
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