Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSEPS-2021-0369 Expídese la Norma de control para la conversión ordinaria de cooperativas de ahorro y crédito en cajas de ahorro o cajas comunales

Número de Boletín512
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 512
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Martes 10 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSEPS-2021-0369
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el artículo 74 del Libro I del
Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como una de las funciones
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su
control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su
funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”;
Que, el artículo 175 ibídem establece: “La conversión es la modificación o el cambio
del objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y
la forma de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta
figura no altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las
facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie
adoptada”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra, determina: “La fusión y conversión serán
aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de
conformidad con la regulación vigente”;
Que, el artículo 442 del mismo cuerpo legal señala: Las entidades del sector
financiero popular y solidario, en todo lo no previsto específicamente para este
sector en este Código, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaría”;
Que, el artículo 444 del citado Código dispone: Las entidades financieras populares
y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera (…);
Que, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su parte
pertinente establece que (…) la regulación del Sector Financiero Popular y
Solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, creada en el Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante Resolución Nro. 661-2021-F de 14 de mayo de 2021, emi tida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria de Financiera, se incluyó como
Sección XXV, del Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”;
del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y
Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de
Valores y Seguros la NORMA PARA LA CONVERSIÓN DE LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO A CAJAS O BANCOS
COMUNALES O CAJAS DE AHORRO”;

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