Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSOEPS-INSEPS-DNGS-2021- 001 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173 de 19 de junio de 2019

Número de Boletín563
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 21 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 563
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSOEPS-INSEPS-DNGS-2021-001
GABRIELA ROBALINO AGUIRRE
INTENDENTE GENERAL DE SERVICIOS E INTELIGENCIA DE LA
INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 8de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria previene que para
efectos de dicha Ley, los sectores asociativos y cooperativistas integran la Economía
Popular y Solidaria;
Que,
el inciso primero del artículo 9 de la Ley ut supra establece que las organizaciones de
la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo
al
cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de dicho cuerpo
legal;
Que, el literal c) del artículo 147 de la referida Ley determina como atribución de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, “Otorgar personalidad jurídica
a las organizaciones sujetas a esta Ley ydisponer su registro;”;
Que, los
literales b) y g) del artículo 151 del mismo cuerpo legal, establecen como
atribuciones del Superintendente de
Economía Popular y Solidaria,dictar normas
de control; y, delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y
precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;
Que,
el inciso primero del artículo 4 del Reglamento General de la citada Ley Orgánica
establece:
“Las asociaciones EPS y cooperativas en formación, reservarán en la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en coordinación con la
Superintendencia de Compañí as, el uso de una denominación por el plazo de noventa
días dentro de los cuales presentarán la documentación para el otorgamiento de
la personalidad jurídica.
En el caso de las cooperativas de transporte, la reserva se mantendrá vigente por un
año.;
Que,
mediante Resolución SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173 de 19 de
junio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la
Norma de Control para la Reserva de Denominación de las Organizaciones
Pertenecientes al Sector No Financiero Sujetas al Control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria;
Que, es necesario aclarar la conformación del acrónimo que forma parte de la
denominación de las organizaciones;
Que
,
conforme consta en el literal c) del artículo 3 de la Resolución No. SEPS-IGT-
IGS-IGD-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de
Economía Popular y Solidaria delegó a la Intendente General de Servicios e
Inteligencia de la Información, para que enmarcada dentro de las normas
vigentes, dicte normas de control en el ámbito de sus competencias; y,
Que, mediante Acción de Personal No. 1671 de 15 de julio de 2020, el Intendente

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