SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INGINT-0690 Expídese la Norma de control para la aplicación de sanciones en el sector financiero popular y solidario

Fecha de publicación17 Enero 2022
Número de Gaceta619
Suplemento Nº 619 - Registro Ocial
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Lunes 17 de enero de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INGINT-0690
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: (…). 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 ibídem, señala: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios
se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014,regula los sistemas
monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que, el inciso primero del artículo 6 del Libro 1 del Código Orgánico ut supra, establece
que integran los sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables
de la formulación de las po lít icas, regulac n, implement ac n, supervisn, control y
seguridad financiera; y las entidades públicas, privadas y populares y solidarias que
ejercen actividades monetarias y financieras;
Que, el numeral 6 del artículo 62, en concordancia con el artículo 74 del mencionado
Código Orgánico, prevé, entre las funciones de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, la de ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo
su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones
de dicho cuerpo legal en el ámbito de su competencia;
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Que, el último inciso del artículo 62, en concordancia con el último inciso del artículo 74
ibídem, en su parte pertinente señala que la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:“(…) para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir todos los
actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Financiera.”;
Que, el artículo 260 del Código ut supra, establece que las infracciones se califican como
muy graves, graves y leves;
Que, el artículo 264 del mencionado Código Orgánico, establece las sanciones
administrativas a aplicar por el cometimiento de las infracciones tipificadas en la
norma ibídem;
Que, el artículo 268, ejusdem, establece que: Son sujetos responsables de las infracciones
la entidad financiera, sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados y
demás personas referidas en el artículo 276 que, por acción u omisión, incurran en
las infracciones tipificadas en este Código.
Son responsables también las personas naturales y las personas jurídicas no
financieras que incurran en las infracciones determinadas en este Código, cuando
corresponda.
La imposición de las sanciones, en ningún caso, relevará al infractor del
cumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento motivó la sanción.”;
Que, el segundo inciso del artículo 276 del Código antes citado, establece que:“La
competencia para sancionar las infracciones de las entidades del sector financiero
popular y solidario, sus administradores, funcionarios o empleados, auditores
interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que
efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde a la Superintendencia de
la Economía Popular y Solidaria.;
Que, el artículo 457 del aludido Código prescribe que las cooperativas de ahorro y crédito,
además de las prohibiciones dispuestas en dicho cuerpo legal que les fueren
aplicables, tienen prohibido efectuar las acciones determinadas en dicho artículo;
Que, el primer inciso del artículo 461 del Código ut supra, establece que las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en lo referente a su constitución, se
regirán por las disposiciones aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito
prescritas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en su estatuto;

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