Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165 Expídese la Norma de control para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos

Número de Boletín92
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Lunes 27 de junio de 2022Registro Ocial 92
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-
0165
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 y el último inciso del artículo 62 en concordancia con el inciso final
del artículo 74 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
determinan como función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar las actividades de las entidades del sector financiero popular
y solidario; y que la Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones
podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida
la Junta de Política y Regulación Financiera;
Que, el inciso tercero del artículo 74 Ibídem, dispone: “La Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones
de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por
las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria;
Que, el primer inciso del artículo 144 ejusdem previene: “Autorización. La
Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán a las
entidades del sistema financiero nacional el ejercicio de actividades financieras.
En la autorización indicada, se determinará las operaciones activas, pasivas,
contingentes y de servicios financieros que podrán ejercer las entidades, por
segmentos, de acuerdo con su objeto social, línea de negocio, especialidades,
capacidades y demás requisitos y condiciones que para el efecto establezca la
Junta de Política y Regulación Financiera.”;
Que, el artículo 163 de referido Código, determina que las cooperativas de ahorro y
crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, entre
otras, forman parte del sector financiero popular y solidario;
Que, acorde con lo previsto en el literal a. del numeral 2. Sector financiero popular y
solidario, del artículo 194 del Código Ut Supra, las entidades de dicho sector
pueden realizar, de conformidad con la autorización que le otorgue el Organismo
de Control, la operación activa de negociar letras de cambio, libranzas, pagarés,
facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por
ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos
referidos;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, determinan como atribuciones del Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, dictar las normas de control; y, delegar algunas de sus
facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del
caso;

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