Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INR-INGINT-2021-0364 Expídese la Norma modificatoria a la Resolución No. SEPSIGT-ISNF-DNSSNFIGJ-2019-0442 de 17 de diciembre de 2019

Número de Boletín512
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Segundo Suplemento 512
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Martes 10 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS- INR-INGINT-2021-0364
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Información.- Para ejercer el control y con fines estadísticos las personas y
organizaciones registradas presentarán a la Superintendencia, información periódica
relacionada con la situación económica y de gestión, de acuerdo con lo que disponga
el Reglamento de la presente Ley y cualquier otra información inherente al uso de los
beneficios otorgados por el Estado.”;
Que, el artículo 13 de la citada Ley Orgánica determina:Art. 13.- Normas contables.- Las
organizaciones, sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las normas
contables dictadas por la Superintendencia, independientemente de la aplicación de
las disposiciones tributarias existentes.”;
Que, el segundo inciso del artículo 146 de la Ley ibídem establece: “La Superintendencia
tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de
su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que, los literales a) y b) del artículo 147 ejusdem determinan como atribuciones de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ejercer el control de las actividades
económicas de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley; y, velar por la
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;
Que, los literales b), g) e i) del artículo 151 de la citada Ley Orgánica establecen como
atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar normas de
control; delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los
funcionarios que juzgue del caso; y, las demás previstas en la Ley y su Reglamento;
Que, el numeral 6 del artículo 154 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, determina como atribución de la Superintendencia; “6. Disponer
los niveles y requisitos por los que las organizaciones del sector no financiero bajo su
control, deberán contar con auditores internos o externos.”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-DN SSNF-IGJ-2019-0442 del 17 de diciembre
2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió la “Norma General
de Control para la Presentación del Informe de Auditoría Externa y Contratación de
Auditores Externos de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”;

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