Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2021-0689 Expídese la Norma de control para la preven-ción, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos en las organizaciones de la economía popular y solidaria
Número de Boletín | 620 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS |
Martes 18 de enero de 2022Registro Ocial Nº 620
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RESOLUCIÓN NO. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2021-0689
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el inciso primero del artículo 213 de la Norma Suprema, en la parte pertinente señala:
“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en su
parte pertinente determina que: “(…) serán sujetos obligados a informar a la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes
previstos en esta ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre
otros: (…); las cooperativas,(…); las empresas dedicadas al servicio de transporte
nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y
correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de
turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen
en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
(…),los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas (…)”;
Que, el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en
sus partes pertinentes dispone: “Sistema de Prevención de Riesgos.- Está
conformado por las políticas, procedimientos, mecanismos y metodología de
administración de riesgos, desarrollados e implementados por el sujeto obligado,
con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo
organismo de control, (…)”; y, que “El sistema permitirá prevenir y detectar
oportunamente las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas y el reporte
de las mismas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 6 del Reglamento General citado, señala: “Los sujetos
obligados a reportar deberán elabo rar; aprobar e implementar un Manual de
Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en el que se hará
constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas
emitidas por los organismos de control correspondientes, el mismo que deberá ser
registrado ante el respectivo organismo de control.”;
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Que, el inciso segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, establece que: “La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas
de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que, el literal b) del artículo 147 de la citada Ley Orgánica, determina como una atribución
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;
Que, los lit erales b) y g) del artículo 151 de la Ley ibídem, det ermina n co mo atribuciones
del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar las normas de control y
delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta precisa, a los
funcionarios que juzgue del caso;
Que, es necesario dictar una norma de control que permita a las organizaciones de la
economía popular y solidaria, reportar información relevante y administrar el riesgo
de lavado de activos y el financiamiento de delitos al que están expuestas;
Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la resolución No. SEPS-IGT-IGS-
IGD-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Señora Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delegó al Intendente General Técnico para que en el ámbito de
su competencia dicte las normas de control; y,
Que, mediante Acción de Personal No. 1395, de 24 de septiembre de 2021, el Intendente
General de Desarrollo Organizacional, delegado por el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a Jorge Andrés
Moncayo Lara;
En ejercicio de sus facultades, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS ORGANIZACIONES DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
SECCIÓN I
ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.Ámbito.- La presente norma aplica a las cooperativas no financieras y asociaciones
de la Economía Popular y Solidaria, en adelante “organización u organizaciones”, bajo
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se dediquen a las
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actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, que sean
notificadas por este organismo de control como sujetos obligados.
Art. 2.- Objeto.- Normar las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el
delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo, que deberán
observar las organizaciones.
SECCIÓN II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 3.Definiciones.- Para efectos de la presente norma, los términos aquí señalados serán
interpretados de acuerdo a las siguientes definiciones:
1. Actividades de alto riesgo.- Aquellas que por sus características particulares
representan un mayor riesgo para las personas naturales y jurídicas que integran a las
organizaciones de la economía popular y solidaria de ser utilizadas en el cometimiento
del delito de lavado de activos.
2. Administración y mitigación del riesgo.- Es la obligación de dictar políticas, controles
y procedimientos que les permitan a las organizaciones, anular o reducir los riesgos que
hayan identificado.
3. Administradores.- Comprenden a los que ejercen la representación legal de las
organizaciones; en el caso de las cooperativas, al Gerente; y tratándose de asociaciones,
al Administrador.
4. Administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el
terrorismo.- Proceso mediante el cual las organizaciones: ident ifican, miden o evalúan,
controlan y monitorean los factores de riesgos definidos y determinados en la presente
resolución, a fin de mitigar el riesgo a los que las se encuentren expuestas.
5. Alertas de prevención de lavado de activos.- Son señales obtenidas de las
transacciones ocomportamientos atípicos, inusuales o injustificados de los
administradores,directivos, empleados, proveedores, corresponsales, socios o asociados
de la organización.
6. Análisis patrimonial.- Es la revisión integral del patrimonio de las contrapartes, con el
fin de conocer su situación económico-financiera a una fecha y la evolución a lo largo
del t iempo.
7. Beneficiario final o efectivo.- Es la persona natural que finalmente tiene o controla a
un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye
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