SEPS-IGT-IGS-INR-INGINT-2022-0083 Modifíquese la Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2020-0018 de 21 de enero de 2020

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta32
Miércoles 30 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 32
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INR-INGINT-2022-0083
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas
monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que, los incisos tercero y quinto del artículo 74 del Código ibídem, sustituido por el
artículo 52 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y
Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 443 de 3 de mayo de 2021, determinan:
“La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales
19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la
economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de
legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto
de su impugnación, reforma o extinción.”;
Que, el inciso final del artículo 62 del aludido Código, dispone que: La
superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir todos
los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas
en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y
Regulación Financiera.;
Que, el inciso primero del artículo 71 del citado Código, prevé que: La
Superintendencia (…), en el cumplimiento de sus funciones, podrá utilizar
cualquier modalidad, mecanismo, metodología o instrumentos de control, in situ
o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo
exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros,
comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento
relacionado con el negocio o con las actividades controladas, sin que se pueda
aducir reserva de ninguna naturaleza o disponer la práctica de cualquier otra
acción o diligencia.;

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