Resolución SEPS-IGT-SGE-IGJ-2018-016 Expídese la Norma de control para el envío y recepción de información y notifi caciones

Número de Boletín300
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 7 de agosto de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 300
habilitados que cuentan con Registro de Certif‌i cador de
Masa Bruta Verif‌i cada, vigente, el primer trimestre de
cada año.
Art. 21.-Inspecciones a naves y terminales portuarias.-
La Autoridad Portuaria Nacional debe supervisar
el cumplimiento de la presente normativa, a través
de inspecciones a los buques, terminales portuarias,
establecimientos de certif‌i cadores registrados y agencias
navieras.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Autoridad Portuaria Nacional debe
realizar inspecciones anuales, acorde al cronograma que
para el efecto presente la Unidad de Gestión Portuaria
de la Dirección de Puertos, costo que está incluido
dentro del pago del derecho anual que deben realizar los
Certif‌i cadores de Masa Bruta Verif‌i cada en la Autoridad
Portuaria Nacional.
SEGUNDA.- La Matrícula de Operador Portuario de
Carga, puede encontrarse a nombre de la terminal portuaria
habilitada o de su operador portuario exclusivo.
TERCERA.- Una vez cumplido el cumplimiento de las
Disposiciones Transitorias promulgadas en la Resolución
Nro. MTOP-SPTM-2016-0088-R, vigente desde el 16 de
junio de 2016, R.O. # 798 del 15 de julio del 2016, se
considera que está completo el "Registro de Certif‌i cador
de Masa Bruta Verif‌i cada" de expedidores y tercera parte
dispuesta por estos, que no sean terminales portuarias,
y de igual forma e implementada la f‌i rma electrónica
en el Intercambio electrónico de datos, al igual que
los procedimientos, formatos de la documentación,
comunicación e intercambio de información.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta contar con infraestructura portuaria
en Galápagos, el pesaje y emisión del Certif‌i cado de
Masa Bruta Verif‌i cada es responsabilidad del Operador
Portuario de Carga para Galápagos.
SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2018 las
instalaciones autorizadas a operar buques con destino
a Galápagos y el Operador Portuario de Carga para
Galápagos deben obtener el “Registro de Certif‌i cador de
Masa Bruta Verif‌i cada”.
TERCERA.- La Autoridad Portuaria Nacional debe
aceptar los “Certif‌i cados de Calibración” que actualmente
emiten las entidades señaladas en el artículo 11, para los
equipos que no cuenten con la respectiva “Norma Técnica”
para su calibración, hasta que el Servicio Ecuatoriano
de Normalización, -entidad encargada de regular el uso,
control y mantenimiento de las unidades de peso y medida
de los aparatos, instrumentos y equipos destinados para
pesar o medir, así como para mantener su exactitud-,
proceda a emitir las respectivas normativas específ‌i cas.
CUARTA.- Una vez que el Estado Ecuatoriano cuente con
las normas específ‌i cas para aquellos equipos de medición
de peso que no se encontraban regulados, los laboratorios
acreditados interesados en obtener el alcance para realizar
la calibración, contarán con el plazo de 18 meses a partir
de la emisión de la normativa específ‌i ca para obtener la
respectiva acreditación ante el Servicio de Acreditación
Ecuatoriano, culminado este plazo la Autoridad Portuaria
Nacional aceptará únicamente los certif‌i cados de
calibración emitidos y reconocidos bajo los procesos antes
mencionados.
QUINTA.- El Operador Portuario de Carga para
Galápagos debe cumplir con el requisito f) del Artículo
6 de la presente normativa, hasta el 31 de diciembre de
2018.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Quedan
expresamente derogadas las disposiciones constantes en:
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0088-R, de 16 de
junio del 2016
Resolución No. MTOP-SPTM-2016-129-R, de 20 de
octubre de 2016
Resolución No. MTOP-SPTM-2017-0059-R, de 31 de
mayo de 2017
Se deja sin efecto la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-
0120-R, del 21/12/ 2017
DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los tres días del mes de julio del dos mil
dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme
a su original. Lo Certif‌i co.- Guayaquil, 04 de julio de
2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc,
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
N° SEPS-IGT-SGE-IGJ-2018-016
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que el artículo 146 inciso primero de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria prescribe: “El control de
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