Acuerdos. 250 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 235 de 20 de septiembre de 2018
Número de Boletín | 362 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Miércoles 7 de noviembre de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 362
particulares y fi scomisionales de noviembre de 2017,
emitido por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y
Regulación de Educación del MINEDUC , concederá
varios tipos de becas en una proporción de por lo menos de
un 5 % del valor total anual correspondiente por concepto
de matrículas y pensiones;
Que, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, mediante ofi cio Nº 2018-CCFFAA-JCC-3374
de 07 de septiembre de 2018, solicita agregar un literal
al Acuerdo Ministerial Nº 127 de 19 de junio de 2018,
el artículo 6 mencionando lo siguiente: “6.7. Para los
fallecidos en actos de servicio.- Sobre el otorgamiento de
becas de estudio para hijos de personal militar fallecidos en
actos de servicio, el cual tendrá vigencia hasta culminar el
tercer año de bachillerato y cubrirá el costo de la matrícula
y las pensiones respectivas en las Unidades Educativas de
FF.AA. Para acogerse a este tipo de beca deberá contar
con un informe ofi cial emitido por el Ministerio de Defensa
que certifi que que el fallecimiento del personal militar fue
en actos de servicio”; y;
Que, mediante memorando Nº MDN-SUD-2018-0457-
ME 14 de septiembre de 2018, el señor Subsecretario de
Desarrollo de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, en base
a la petición a la formulada por el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, solicita se proceda con la reforma del
Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial Nº 127 de 19 de
junio de 2018.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad
con lo dispuesto en las letras a) y g) del artículo 10 de la Ley
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el artículo 6 del Reglamento para
Regular y Estandarizar el Proceso de Admisión, Asignación
de Becas y Descuentos para los Estudiantes de las Unidades
Educativas de Fuerzas Armadas:
En el artículo 6, al fi nal del número 6.6 incorpórese lo
siguiente:
“6.7. Para los fallecidos en actos de servicio y/o
cumplimiento del deber.- Sobre el otorgamiento
de becas de estudio para hijos de personal militar
fallecidos en actos de servicio, el cual tendrá vigencia
hasta culminar el tercer año de bachillerato y cubrirá
el costo de la matrícula y las pensiones respectivas en
las Unidades Educativas de FF.AA. Para acogerse
a este tipo de beca deberá contar con un informe
ofi cial y la certifi cación emitida por los Comandantes
Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea,
que el fallecimiento del personal militar fue en actos
de servicio”.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el registro Ofi cial y en la Orden General Ministerial;
de su ejecución encárguese a los Rectores de las Unidades
Educativas de Fuerzas Armadas.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a
28 de septiembre de 2018.
f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa
Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 05 (cinco)
fojas útiles antecede, contiene copias certifi cadas del
“ACUERDO MINISTERIAL Nro. 249 de 28 de septiembre
de 2018”, publicado en la Orden General Ministerial Nº
140, de la misma fecha, cuyo original reposa en la Di-
rección de la Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 01 de octubre de 2018.
f.) Ing. Andrea Isabel Cevallos Atiencia, Directora de
Secretaría General, Subrogante.
OBSERVACIÓN: La Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza
por la autenticidad validez o licitud de la documentación
presentada para la certifi cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodie así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certifi cados.
N° 250
GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. […]”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
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