Decretos. 534 Transfórmese la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
Número de Boletín | 360 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Lunes 5 de noviembre de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 360 – Suplemento
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria
a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente,
a la Secretaría del Agua y a la Agencia de Regulación
y Control del Agua en coordinación con la Secretaría
General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -
Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de octubre del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 534
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno
y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador establecen las
atribuciones del Presidente de la República, entre ellas,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control; y, crear, modifi car
y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
y, que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del
organismo técnico establecido en la ley;
Pública y del Estado establece que la prevención y
las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los
riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la
vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y
privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la
ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo prevé que: “En ejercicio de la potestad de
organización, la o el Presidente de la República puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la
administración pública central, cualquiera sea su origen,
mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia’’;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42 publicado
en el Registro Ofi cial Nro. 31 de 22 de septiembre de
2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasa a
denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 publicado en
Registro Ofi cial Nro. 63 de 21 de agosto 2013, la Secretaría
Nacional de Gestión de Riesgos pasa a denominarse
Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.135 publicado en
el Registro Ofi cial Nro. 76 de 11 septiembre de 2017 se
expiden las normas de optimización y austeridad del gasto
público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 expedido con
fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de
diseño institucional, el mismo que incluye la creación,
modifi cación o la supresión de las entidades e instancias
de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos
para su correcta implementación, exceptuando de sus
disposiciones a las empresas públicas;
GE
RESID
OR
nic
z Benítez
NERAL JURÍDICA
DENCIA DE LA
A
A REPÚ
ctrónic
ez B
EN
DE
LICA
ri
vuln
pri
DE
L
Q
je
Gest
da
ercer
ón
as,
el
lida
, nacio
E
rigen
ad, cor
co
natur
o
ntra
al
ulo
establ
arres
o 11 de
ece
a
l
sg
y;
orga
crea
e, el
dminist
niza
últim
tti
Riesg
i
o a
s;
, regio
ravés
den a
onales
antróp
las e
ti
y, el M
Decr
echa de
l Registro Ofi ci
Nacional, en Qu
rdin
cia, la S
arrollo, el Minis
ón Inmobiliaria de
Ministerio de Econom
reto Ejecutivo entrará en
e su suscripción, si
d
gistro
Quito,a3deoctubre
el S
nomía y F
o Ejecutivo entrará
u suscripció
a la
coordi
denci
sarro
ión
M
creto Ejecutivo entrará en vi
de su suscripción, sin perjuicio
stro Ofi cial.
Trab
or Públi
anzas
al d
ajo, el
a
de
d
con
los
s.
ncia a
Q
part
scon
cipa
inc
entr
i
un
cipio
aci
ete
n serv
de
27 d
rmina
icio
de
q
la Co
nt
dade
y, cre
s e
su
los
e
l Ecuad
pers
artícu
ador
pl
ulo
nifi cac
cacia,
desce
ció
a col
, efi ci
la a
ectivid
one q
n Ejecu
ble de l
erales 3,
a República del Ecuador
esidente de la
ón pública e
nece
eran
de la Constitución
que el Presidente de
iva, es el Jefe del E
la administración pública;
56
es 3, 5 y 6 del artículo 147
pública del Ecuador establecen
de la República, entre ella
d
n de
de la Re
el Estado y
ción pública;
onside
41 d
qu
uti
la
3, 5 y 6 del artículo 147
dlE d
Repúblic
ública e
ca del
N
Sec
jer
obiern
e
o
e
Qu
el Re
xpi
ue, m
gis
dia
ía de
e Gest
Gestió
ro. 6
tión d
eto
de
Ejecu
21
onal d
iv
tió
e Gest
2
de R
ti
la
Que
fec
blico
m
las
;
Ofi ci
norma
ecre
l Nro
o Ej
Riesgo
g
esgos p
s;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba