Acuerdo 3815 - Dispónese a las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional del Ecuador, no podrán tener funciones o realizar actividades laborales, ajenas a su misión

Número de Boletín160
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en su artículo 158 que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público;

Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina a la seguridad ciudadana como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida 1ibre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR