Acuerdo 3815 - Dispónese a las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional del Ecuador, no podrán tener funciones o realizar actividades laborales, ajenas a su misión
Número de Boletín | 160 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Interior |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2013 |
José Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en su artículo 158 que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público;
Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina a la seguridad ciudadana como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida 1ibre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes...
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