Acuerdos. SGPR-2018-012 Refórmese el Reglamento de viajes alexterior y en el exterior de los servidores públicosde las instituciones de la Administración PúblicaCentral e Institucional

Número de Boletín337
SecciónAcuerdos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 28 de septiembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 337 – Suplemento
No. SGPR-2018-012
Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar
SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de viáticos
para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el
Ministerio de Trabajo, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 392 de 24 de febrero de 2011, establece:
¨Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir
tareas of‌i ciales o servicios institucionales derivados de
las funciones de un puesto de las servidoras, servidores,
obreras u obreros que laboren en entidades de la Función
Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se
las realizará a través del correspondiente acuerdo o
resolución, según sea el caso, previa autorización de la
Secretaria General de la Presidencia de la República a
través del sistema informático que para el efecto establezca
la mencionada entidad.¨ (…);
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 178,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 101 de
l5 de octubre de 2013 y reformado a través de Acuerdo
Ministerial No. 154 publicado en el Registro Of‌i cial
Nro.799, de 18 de julio de 2016 establece:(…) ¨ se les
otorgará pasajes de ida y regreso en Business Class,
siempre y cuando la duración aproximadamente del vuelo
que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá
los servicios institucionales sea de al menos diez (10)
horas, sin considerar el tiempo de escalas o conexiones,
caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica¨;
Que, literal e) del artículo 2, del Decreto Ejecutivo No.
5 de 24 de mayo de 2017, suprime la Secretada Nacional
de la Administración Pública y atribuye a 1a Secretaría
General de la Presidencia de la república: ¨Expedir dentro
del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente¨;
Que, mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017 se
expide el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de las Instituciones de la Administración Pública
Central, Institucional y que Dependen de la Función
Ejecutiva (APCID);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de
septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, emitió las Normas
de Optimización y Austeridad del Gasto Público;
Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de
2017 se reforma el Reglamento de Viajes al Exterior y en
el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que
Dependen. De la Función Ejecutiva (APCID);
Que, mediante Acuerdo No. 327 de 03 de julio de 2018,
noviembre, por medio del cual se reforma el artículo 6 del
Acuerdo 0026 de 29 de agosto de 2017.y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República y el artículo 2, literal e) del Decreto Ejecutivo
No 5 de 24 de mayo de 2017;
Acuerda:
Artículo Único.- Reformar el inciso quinto del numeral 8.4
del artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior y en
el exterior de los servidores públicos de las instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), del Acuerdo
Ministerial 026 de 29 de agosto de 2017 por el siguiente:
¨ 8.4 Se exceptúa de la presente disposición a los servidores
públicos de la Presidencia de la República, Secretaria
Nacional de Comunicación, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Comercio
Exterior, Ministerio de Turismo, Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR;
y la Dirección General de Aviación Civil, para los
servidores encargados de brindar servicio de protección
a la navegación aérea, certif‌i cación y vigilancia de la
seguridad operacional”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los viajes comprendidos en el periodo desde
el 14 de junio hasta la fecha de expedición del siguiente
acuerdo, que hayan sido autorizados de conformidad con
lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 0124 de 07
de noviembre de 2017, deberán ser regularizados como
extemporáneos.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrara
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en Registro Of‌i cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en el despacho de la Secretaría General
de la Presidencia de la República, en la ciudad de San
Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los diecinueve
(18) días del mes de Septiembre de 2018.
f.) Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar, Secretario General de
la Presidencia de la República.
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