Resolución SNGRE-033-2022 Acógese el contenido del documento “AHU-SNGRE-MP-01 Manual del Proceso “Gestión del Voluntariado de Protección Civil, versión 1.0” y sus anexos

Fecha de publicación10 Marzo 2022
Número de Gaceta18
Jueves 10 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 18 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-033-2022
CRISTIAN TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del Art. 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador,
señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad y, se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece: "las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, manifiesta que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación
del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá
la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a
través del organismo técnico establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos
se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará
la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico;
y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes,
las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y
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financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el
territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla
que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un
sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo determina que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece
que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los
riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad,
corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y
locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional
de Gestión de Riesgos;
establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y
ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que,
en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los
riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que
afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el
acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar
adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y
funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de
prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la
recuperación y desarrollo posterior;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son
obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que, el
proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de
prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y
reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural
o antrópico;
estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento
adverso con consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
particular y en un tiempo de exposición determinado, señalando que un
desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad
se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y
duración producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrópico es
aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del
hombre, incluidas las tecnológicas;
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Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la
rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuyas
competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el
funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función
Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de
Riesgos;
Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría de Gestión de Riesgos, misma que contempla la creación de
Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de las
Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;
Que, el numeral 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la
Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la
Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos: “Articular
y fortalecer la preparación para la respuesta de los actores del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la elaboración e
implementación de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecución de
simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel
nacional, tanto en lo individual como lo colectivo”; y, como atribuciones y
responsabilidades de la precitada Subsecretaría, las siguientes:
“1. Desarrollar el marco normativo y metodologías de gestión eficiente y
oportuna de los eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos y la ciudadanía;
2. Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos asociados a
la evolución de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de
alerta;
3. Evaluar el cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos,
procesos y normativas para la preparación y respuesta ante los eventos
adversos;
4. Dirigir la aplicación de las normas y protocolos de cooperación para la
atención de emergencias o desastres fuera del país;
5. Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de asistencia
humanitaria para la protección y atención de vidas, bienes, infraestructura y
medio ambiente, de acuerdo con los estándares y protocolos vigentes;
6. Desarrollar y coordinar la ejecución de simulaciones y simulacros de
gestión de riesgos a nivel nacional e internacional;
7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones ejecutadas durante la
atención de los eventos adversos;
8. Establecer y coordinar los procesos de actualización, capacitación,
entrenamiento, especialización de personal de respuesta y voluntariado;
9. Coordinar la atención de emergencias y desastres aplicando el principio de
subsidiariedad;
10. Dirigir la evaluación de daños y análisis de necesidades en los casos de

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