Resoluciones. SNGRE-065-2022 Institucionalícese el “Procedimiento para contratación pública en situaciones de emergencia, versión 3.0”

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Registro Ocial - Suplemento Nº 46
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Miércoles 20 de abril de 2022
RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-065-2022
CRISTIAN TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del
Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que,
cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias
de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el
apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema
nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
Que, el artículo 53 del Código OrgánicoAdministrativo, establece que “los órganos
colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica (…)”;
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Que, el artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece que para la
atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta entre
otros “Reglamentación interna”;
Pública, señala que las situaciones de emergencia son aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel
nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva”;
Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece
que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de
origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las
entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la
ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece
que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su
competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o
antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio
ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información
suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también,
coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las
fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la
recuperación y desarrollo posterior;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina
que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen
aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de
riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación,
alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de
origen natural, socio-natural o antrópico;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se
organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo.
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64, de 09 de junio de 2021, el señor Guillermo
Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al
Mgs. Cristian Eduardo Torres Bermeo, como Director General del Servicio Nacional
de Gestión de Riesgos y Emergencias;
Que, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, tiene como misión:
Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, dirigir
la preparación, implementación y seguimiento del Plan Nacional de Reducción de
Riesgos y la gestión institucional de la Secretaría de Gestión de Riesgos en general”;
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Que, el numeral 11.3.5 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, establece como misión de la
Coordinación General Administrativa Financiera: “Coordinar la administración y
gestión de los recursos financieros, administrativos y de talento humanos de manera
que faciliten la consecución de los objetivos y metas institucionales de la Secretaría de
Gestión de Riesgos”;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2021-0705-M, el Econ. Carlos Cuesta
Holguín, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió a la
máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias, el Procedimiento para contratación pública en situaciones de
emergencia, versión 3.0”, para la autorización respectiva;
Que, mediante comentario inserto en la hoja de ruta del documento Nro. SNGRE-CGPGE-
2021-0705-M: AUTORIZADO, Coordinación Jurídica: elaborar resolución de
institucionalización, la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y Emergencias, autorizó la institucionalidad del documento;
Que, el objetivo del procedimiento es establecer bajo un enfoque de administración por
procesos las actividades involucradas para realizar la contratación pública de bienes,
servicios, consultorías y obras en situación de emergencia, exclusivamente las
señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, a fin de suplir la inmediatez e imprevisibilidad de una
emergencia concreta, probada y objetiva;
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 154
RESUELVE:
Artículo 1.- ACOGER lo solicitado en el memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2021-0705-M,
por el Econ. Carlos Cuesta Holguín, en su calidad de Coordinador General de Planificación
y Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR el “Procedimiento para contratación pública en
situaciones de emergencia, versión 3.0, el mismo que se aplicará en la matriz del Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 3.- DISPONER a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la
Dirección Administrativa; la aplicación, control y monitoreo del presente procedimiento.
Artículo 4.- ACEPTAR las actualizaciones que se realicen a los documentos anexos del
“Procedimiento para contratación pública en situaciones de emergencia, versión 3.0,
solicitadas por la Dirección Administrativa, debidamente autorizadas por la Coordinación
General Administrativa Financiera, sin que sea necesario expedir una nueva resolución o
modificar la presente, previa notificación de no afectación al procedimiento por parte de la
Dirección de Servicios, Procesos y Calidad.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, de
acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socialización
de esta resolución.

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