SNGRE-118-2021 Institucionalícese el Manual del Proceso “Organización y Fortalecimiento Comunitario en Gestión del Riesgo de Desastres”

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta559
Suplemento Nº 559 - Registro Ocial
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Viernes 15 de octubre de 2021
RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-118-2021
CRISTIAN TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado
proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y
que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que,
cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de
mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo
necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional
de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de
inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, establece que “los órganos colegiados
se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica (…)”;
Que, el artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece que para la
atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta entre otros
Reglamentación interna”;
Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la
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prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen
natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades
públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a
través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que, la
Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le
corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para
reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar
y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para
gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y
funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención,
mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo
posterior;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que
las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen
aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos
incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta,
respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen
natural, socio-natural o antrópico;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se
organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la
transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión
de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64, de 09 de junio de 2021, el señor Guillermo Lasso
Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Cristian
Eduardo Torres Bermeo, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de
Riesgos y Emergencias;
Que, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, tiene como misión: “Ejercer la
rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, dirigir la
preparación, implementación y seguimiento del Plan Nacional de Reducción de Riesgos y la
gestión institucional de la Secretaría de Gestión de Riesgos en general”;
Que, el numeral 11.2.3 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, establece como misión de la
Subsecretaría de Reducción de Riesgos: Proponer y aplicar políticas, normas y
estándares de reducción de riesgos; desarrollar soluciones estructurales y fortalecer las
capacidades con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos
mediante la participación de los actores del Sistema para minimizar el impacto potencial
de los eventos adversos de origen natural y antrópico en procura de sociedades resilientes;
y, como atribuciones y responsabilidades de la precitada Subsecretaría, las siguientes:
1. Proponer y aplicar políticas de reducción de riesgos y evaluar su
cumplimiento y resultados; 2. Coordinar la implementación de procesos de
fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión de riesgos de los actores
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y ciudadanía;
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3. Fortalecer la cultura de gestión de riesgos en la ciudadanía, incorporando los
enfoques de género, generacional, intercultural, discapacidades y movilidad
humana; 4. Coordinar la construcción de agendas de reducción de riesgos en los
Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD); 5. Promover la armonización y
complementariedad de las políticas de los GAD, para la gestión de riesgos en la
planificación del desarrollo local y ordenamiento del territorio; 6. Coordinar y
ejecutar obras de infraestructura para la reducción de riesgos; 7. Dirigir la
creación de las unidades de gestión de riesgos en los GAD e instituciones públicas;
8. Evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos que contribuyen a
la reducción de riesgos en el sistema; 9. Regular contenidos, procedimientos e
instrumentos aplicados en los procesos de capacitación de gestión de riesgos; 10.
Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima
autoridad”;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2021-0130-M, la Ing. Jessica Patricia Carrillo
Chimbo, Subsecretaria de Reducción de Riesgos, remite a la máxima autoridad institucional del
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la “Guía para la Conformación de
Comités Comunitarios de Gestión de Riesgos”, para la autorización respectiva;
Que, mediante comentario inserto en la hoja de ruta del documento Nro. SNGRE-SRR-2021-
0130-M, AUTORIZADO, institucionalizar, de 24 de septiembre de 2021, la máxima
autoridad institucional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias,
autorizó la institucionalidad del documento;
Que, el objetivo del proceso es establecer bajo un enfoque de administración por procesos las
actividades para la organización y fortalecimiento comunitario para la Gestión del
Riesgo de Desastres, mediante la aplicación de herramientas y guías establecidas, con la
finalidad de incrementar la concientización en los diferentes barrios, comunidades y/o
comunas en actividades requeridas desde la reducción de riesgos, prevención,
autoprotección y articulación para la respuesta;
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 154 DE
RESUELVE:
Artículo 1.- ACOGER lo solicitado en el memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2021-0300-M de 23
de junio de 2021, por el Econ. Carlos Cuesta Holguín, en su calidad de Coordinador General de
Planificación y Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR el Manual del Proceso “Organización y Fortalecimiento
Comunitario en Gestión del Riesgo de Desastres”, el cual permite establecer bajo un enfoque de
administración por procesos las actividades para la organización y fortalecimiento
comunitario para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la aplicación de herramientas y
guías establecidas, con la finalidad de incrementar la concientización en los diferentes barrios,
comunidades y/o comunas en actividades requeridas desde la reducción de riesgos,
prevención, autoprotección y articulación para la respuesta.
Artículo 3.- DISPONER a la Subsecretaría de Reducción de Riesgos a través de su Dirección de
Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades su socialización y difusión a las Unidades
desconcentradas de las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos.

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