SNP-SNP-2021-0002-A Expídese la política interna de gestión documental

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Número de Gaceta1
Viernes 11 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 1
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2021-0002-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 95 del Código Orgánico Administrativo dispone que: "Las
administraciones públicas organizarán y mantendrán archivos destinados a: 1.
Conservar digitalizados, codificados y seguros los documentos originales o copias que
las personas, voluntariamente o por mandato del ordenamiento jurídico, agreguen a
dichos repositorios. 2. Integrar la información contenida en los diferentes ·repositorios a
cargo de cada una de las administraciones públicas. 3. Facilitar, por medios
informáticos, el acceso de las distintas administraciones públicas al ejemplar digital del
documento agregado a un repositorio en los casos en que las personas lo autoricen y lo
requieran para aportarlo en un procedimiento administrativo o de cualquier otra
naturaleza.";
Que el artículo 96 del Código Orgánico Administrativo determina que: "Las personas
que hayan agregado un documento a un archivo público tienen derecho, a través de los
sistemas tecnológicos que se empleen, a: 1. Acceder al archivo y al ejemplar digital de
los documentos que haya agregado con su respectiva identificación. 2. Solicitar la
exclusión de uno o varios documentos del archivo y la restitución del original o copia de
la que se trate. 3. Conocer la identidad de los servidores públicos o personas naturales
que hayan accedido a cada documento que la persona haya agregado al archivo y el uso
que se le ha dado a través de la identificación del procedimiento administrativo o del que
se trate.";
Que el artículo 97 del Código ibídem, establece que: "Las administraciones públicas
determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y
servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las
reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1. Las
personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas,
para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos de las
administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las
reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que
los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están
autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos
aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente
determinados en el ordenamiento jurídico.";
Que el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en Registro
Oficial No. 265 de 16 de junio de 1982 señala que constituye Patrimonio del Estado la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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