Acuerdos. SNP-SNP-2022-0008-A Apruébese y emítese la Metodología de seguimiento al avance físico de estudios, programas y proyectos de inversión

Número de Boletín28
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Jueves 24 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 28
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0008-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
determina como uno de los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo ()”;
Que, el artículo 280 ibídem, plantea: El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el articulo 297 ibídem, dispone: “Todo programa financiado con recursos públicos
tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban
o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a
los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público”;
determina: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa será ejercida por el ente rector de la planificación”;
Que, el artículo 34 ibídem, prevé: “Plan Nacional de Desarrollo. - El Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de
la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su
observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.
()”;
Que, el artículo 60 ibídem, dispone: Priorización de programas y proyectos de
inversión. - Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
de la planificación nacional incluya en el Plan Anual de Inversiones del Presupuesto
General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de
Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este
Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente
rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo”. ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 24 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 28
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Públicas determina: Del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación.-
Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las
entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y
evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa”;
Que, el artículo 54 ibídem determina como deberes de la Secretaría Nacional de
Planificación es su calidad de ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y
Evaluación: “() 3. Normar todos los aspectos del subsistema”;
Que, el artículo 102 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa dispone: “Seguimiento a la Inversión. - El seguimiento a los estudios,
programas y proyectos de inversión que forman parte del Plan Anual de Inversiones se lo
realizará de manera trimestral por parte del ente rector de la planificación nacional”;
Que, el artículo 103 de la Norma Técnica antes anotada, prevé: “Responsables. - Las
entidades responsables de la ejecución y consecución de las metas definidas en los
estudios, programas y proyectos de inversión pública, reportarán, en función de la
periodicidad determinada, el avance de su cumplimiento, a través de las herramientas
establecidas para el efecto por el ente rector de la planificación nacional”;
Que, el artículo 104 ibídem, señala: “Metodología. - El ente rector de la planificación
establecerá los respectivos lineamientos metodológicos para el seguimiento a los
estudios, programas y proyectos de inversión pública”.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reforma el artículo
2 del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por
el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de
todos los componentes del sistema nacional de planificación. La Secretaría Nacional de
Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con rango de ministro de
Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y será de libre
nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría
Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario
Nacional de Planificación, la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo,
normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación”; y,
Que, mediante Informe de justificativo para la oficialización de la Metodología de
seguimiento al avance físico de estudios, programas y proyectos de inversión Nro.
SNP-SS-DSI-0192 aprobado por el Subsecretario de Seguimiento, se justifica la emisión
de tal Metodología, señalando que con ella se establecen los aspectos metodológicos que
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