Acuerdos. SNP-SNP-2022-0010-A Apruébese y emítese la Metodolo-gía para el Seguimiento al Cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo
Número de Boletín | 28 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN |
Registro Ocial - Suplemento Nº 28
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Jueves 24 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0010-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los
deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo (…)”;
Que, el artículo 280 ibídem, plantea: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el articulo 297 ibídem, dispone: “Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos,
metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a
las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “La Secretaría
Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por el ente rector de
la planificación”;
Que, el artículo 34 ibídem, prevé: “Plan Nacional de Desarrollo. - El Plan Nacional de Desarrollo es la
máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los
instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e
indicativa para los demás sectores. (…)”;
Que, el artículo 39 ibídem, indica: “Seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la
Estrategia Territorial Nacional. - El ente rector de la planificación nacional coordinará los mecanismos de
seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de
los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea
Nacional. (…)”;
Que, el artículo 53 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “Del
Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación.- Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos
y actividades que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y
evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa”;
Que, el artículo 54 ibídem, determina como deberes de la Secretaría Nacional de Planificación, en su calidad de
ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación: “(…)1. Liderar el subsistema nacional de
seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo.” 3. Normar todos los aspectos del subsistema; 4. Promover la rendición de cuentas y
la transparencia (…)”;
Que, el artículo 56 ibídem, señala: "La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, efectuará el
seguimiento a los indicadores y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia
Territorial Nacional. (...)";
Que, el artículo 36 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, dispone:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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