SNP-SNP-2023-0040-A Apruébese la “Guía Metodológica para la Evaluación de la Descentralización”

Fecha de publicación13 Julio 2023
Número de Gaceta352
Suplemento Nº 352 - Registro Ocial
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Jueves 13 de julio de 2023
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0040-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado, Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación
para el desarrollo;
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores;
Que, el articulo 297 ibídem, dispone que: “Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público”;
Que, el numeral 6 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas como atribución de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa, ejercida por el ente rector de la planificación: “Realizar el
seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus
instrumentos”;
Públicas señala: "(...) La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a fin de dar
cumplimiento a su obligación de coordinar con el sector público los procesos de
descentralización del Estado, en función de las políticas del Plan Nacional de
Desarrollo, establecerá los mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional de
Competencias (...) 7. Elaborar informes de seguimiento. y evaluación de impacto
respecto del proceso de descentralización y el aporte que genera en el cumplimiento de
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (...)";
Que, el artículo 70 de la Norma Técnica de Planificación Participativa establece en su
parte pertinente que: "El ente rector de la planificación de manera conjunta con el
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Consejo Nacional de Competencias serán responsables de establecer las metodologías y
procedimientos aplicables para ejecutar evaluaciones del proceso de Descentralización,
conforme a sus respectivas atribuciones";
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reformó el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes
términos: “Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica
Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho
público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera,
adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma
integral y de todos los componentes del sistema nacional de planificación. La Secretaría
Nacional de Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con rango de
ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y será
de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, es necesario establecer lineamientos que identifiquen y definan las actividades de
todos los actores de la evaluación, acorde a la normativa vigente;
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría
Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario
Nacional de Planificación, la siguiente: “(...) r) Suscribir y aprobar todo acto
administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de
Planificación (...)”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 56 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas; y, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del
Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación:
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía Metodológica para la evaluación de la Descentralización”,
elaborada por la Subsecretaría de Evaluación y el Consejo Nacional de Competencia,
documento que se anexa y forma parte integrante del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Encárguese a la Subsecretaría de Evaluación, la notificación del presente
Acuerdo a las entidades interesadas para su oportuna ejecución.
SEGUNDA. - Encárguese a la Subsecretaría de Evaluación la aplicación del Presente
Acuerdo.
TERCERA. - Encárguese a la Coordinación General de Asesoría, la publicación en el
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Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. - Deróguese el Acuerdo
Nro.SNP-SNP-2023-0037-A, así como toda norma de igual o menor jerarquía que se
contraponga con el contenido del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 19 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
JAIRON FREDDY
MERCHAN HAZ

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