Acuerdos. SNPD-050-2018 Expídese la Norma técnica para la actualización, uso y transferencia de información del Registro Social

Número de Boletín334
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Martes 25 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 334
validará la independencia del sistema de salmuera a
través de verif‌i caciones realizadas por representantes del
MAP o delegación autorizada por la SCI a organismos de
inspección con la competencia técnica, quienes emitirán
un informe técnico conf‌i rmando el correcto diseño del
sistema de salmuera, de manera que brinde las garantías
de prevención de contaminación. El costo de la verif‌i cación
será asumido por los armadores de las embarcaciones
pesqueras”.
Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2018-
15600-M de fecha 16 de julio de 2018, la Dirección de
Control de Recursos Pesqueros presenta el “Informe de
pertinencia de tasa de certif‌i cación de independencia del
sistema de circulación de salmuera”.
Que, mediante el Memorando Nro. MAP-CGAF-2018-
5535-M de fecha 18 de julio de 2018, la Coordinación
General Administrativa Financiera, solicita proceder
según la normativa vigente a la elaboración de un Acuerdo
Ministerial, que facilite el cobro de una tasa de $500.00
(Quinientos 00/100 dólares) por concepto de certif‌i cación
de independencia del sistema de circulación de salmuera.
Que, mediante el Memorando Nro. MAP-CGAJ-
2018-2676-M de fecha 25 de julio de 2018, la
Coordinación General de Asesoría Jurídica presenta
el INFORME JURIDICO RELATIVO A LA TASA
DE CERTIFICACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL
SISTEMA DE CIRCULACIÓN DE SALMUERA,
indicando que considera procedente desde el punto de
vista legal la emisión de un Acuerdo Ministerial que
establezca el valor correspondiente por concepto de tasa de
certif‌i cación de independencia del sistema de circulación de
salmuera, f‌i jado en $ 500.00 (Quinientos 00/100 dólares),
recomendando además que de la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretarías
de Calidad e Inocuidad y la Coordinación General
Administrativa Financiera.
Que, mediante el Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-
2679-M de fecha 26 de julio de 2018, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica: “...deja insubsistente en
el memorando N° MAP-CGAJ-2018-2676-M, de fecha
25 de julio de 2018, lo correspondiente al cuadro de
responsabilidad...”;
Que, mediante Registro Of‌i cial No. 31 de fecha 7 de julio
de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el
cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;
Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en
su artículo 98.- “Acto Administrativo.- Acto Administrativo
es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente administrativo;
Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su
artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-
Son Requisitos de validez: 1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-
Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación;
Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su
artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-
El acto administrativo se extingue por: “1.- Razones de
legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.- Revocatoria,
en los casos previstos en este Código”;
Que, el Código Orgánico Administrativo. Disposición
Transitoria Segunda. Los procedimientos que se encuentran
en trámite a la fecha de vigencia de este Código, se
continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme
con la normativa vigente al momento de su inicio. Las
peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos
hasta antes de la implementación del Código Orgánico
Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al
momento de su presentación”;
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de
junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de
Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento Ibídem.
Acuerda:
Artículo 1.- Establecer el valor correspondiente por
concepto de tasa de certif‌i cación de independencia del
sistema de circulación de salmuera, f‌i jado en $ 500.00
(Quinientos 00/100 dólares).
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Subsecretarías de Calidad
e Inocuidad y la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dado en Manta, a los 30 día(s) del mes
de Julio de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
No. SNPD-050-2018
Mgs. José Iván Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes
primordiales del Estado, entre otros: “(…) 5. Planif‌i car
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