La solución de diferencias en el AADPIC de la OMC

AutorDelia Lipszyc
Páginas106-110
oOvÁsb’)
£fl’
L,44
1
SEC
7ÓA’
LIBRE
‘1
—.
La
solución
de
diferencias
en
el
AADPIC
de
la
OMC
Delia
Lips—yc
1
El
sistema
de
solución
de
diferencias
de
la OMC
es
considerado
como
un
elemento
esencial
para
aportar
seguridad
y
previsibili
dad
al
comercio
multilateral
1.
EL
SISTEMA
DE
SOLUCIÓN
DE
DIFERENCIAS
DE LA
OMC
Una
de
las
más
importantes novedades
que aporta
el
Acuerdo
sobre
los
Aspectos
de
los
Derechos
de
Propiedad
Intelectual relacionados
con
el
Comercio (AADPIC)
es la
aplicación
en
el
área
de
los
derechos
intelectuales,
del
sis
tema
de
solución
de
diferencias
de
la
Organización
Mun
dial
del
Comercio
(OMC),
bien
conocido
por
los
Estados
en
el
campo
de
las
cuestiones
tradicionalmente
inherentes
al
GATT
(duran
te
1995
el
GATT
de
1947
-afio
en
que
vio
la
luz
en
Gine
bra-
coexistió
con
la
OMC
y
a
partir
del
primero
de
enero
de
1996 el
GATT
de
1947
fue absorbido
por
la
OMC).
Es
probable
que entre
las
principales razones
por
las
que
la
propiedad
intelectual, una
temática
propia
de
la
Or
ganización
Mundial
de
la
Propiedad
Intelectual (OMPI),
se
instalara también
en
el
GATT
haya
sido,
precisamente,
la
carencia
de
un
procedimiento
de
solución
de
diferencias
y
el
propósito
de
darles,
como
se
ha
dado
en
decir,
‘garras
y
dientes’
a
los
tratados
multilaterales
sobre
propiedad
in
dustrial,
derecho
de
autor
y
derechos conexos, pues
el
Con
venio
de
París,
el
Convenio
de
Berna,
la
Convención
de
Roma,
etcétera,
solo
prevén
la
competencia
de
la
Corte
In
ternacional
de
Justicia
de
La
Haya
para
el
caso
de
que
se
produzcan
diferencias entre
dos
o
más
Estados partes
res
pecto
de
la
interpretación
o
de
la
aplicación
del
Convenio
que
no
se
hayan
conseguido resolver
por
vía de
negocia
ción.
El
sistema
de
solución
de
diferencias
de
la
OMC
es
considerado
como
un
elemento
esencial para aportar
segu
ridad
y
previsibilidad
al
comercio
multilateral.
En
el
Enten
dimiento
sobre
Solución
de
Diferencias
(ESD)
los
Miem
bros
reconocen
que
este
sistema
sirve
para
preservar
sus
derechos
y
obligaciones
en
el
marco
de
los
acuerdos
abar
cados por
aquel
-entre
los
que
se
encuentra
el
AADPIC-
y
para
aclarar
las
disposiciones
vigentes
de
dichos
acuerdos
de
conformidad
con
las
normas
usuales
de
interpretación
del
derecho internacional
público,
porque para
el
funciona
miento
eficaz
de
la
OMC
y
para
el
mantenimiento
de
un
equilibrio adecuado
entre
los
derechos
y
obligaciones
de
los
Miembros
es
esencial
la
pronta
solución
de
las
situacio
nes en
las
cuales
uno
de ellos
considere
que
cualesquiera
ventajas
resultantes para
él
directa
o
indirectamente
de
los
acuerdos
abarcados
se
hallan
menoscabados
por
medidas
adoptadas
por
otro
Miémbro
(art. 3.2
y
3.3).
El
primer
objetivo
del
mecanismo
de
solución
de
dife
rencias
será, en
general,
conseguir
la
supresión
de
las
me
didas
de
que
se
trate
-leyes,
reglamentos,
decisiones
judi
ciales
y
resoluciones
administrativas
de
aplicación
general
hechos efectivos
por
un
Miembro-,
si
se
constata
que
estas
son
incompatibles
con
las
disposiciones
del
Acuerdo
abar
cado
por
el
ESD.
Con
respecto
a
los
derechos
de
propiedad
intelectual,
el
AADPIC
establece disposiciones
sobre
prevención
de
di
ferencias
que
se
refieren
a
la
transparencia
de
los
actos
re
lativos
a
su
apliçación.
Al
respecto,
en
el
art.
63
de
dicho
Acuerdo
se
estipula
que
los
Miembros deberán
publicar
las
leyes,
reglamentos, decisiones
judiciales
definitivas
y
reso
luciones administrativas
de
aplicación general
referentes
a
la
materia,
al
igual que
los
acuerdos bilaterales.
Cuando
tal
publicación
no sea
viable,
los
pondrán
a
disposición
del
blico,
en
un
idioma
del
país,
de
forma
de
permitir
a
los
go
biernos
y
a
los
titulares
de
los
derechos
tomar
conocimien
to
de ellos.
Los
Miembros
se
obligan
a
notificar
dichas
le
yes
y
reglamentos
al
Consejo
de
los
ADPIC
para
ayudarlo
en
su
examen
de
la
aplicación
del
Acuerdo,
aunque
el
Con
sejo
intentará eximirlos
de
esta
obligación
mediante
el
es
tablecimiento
con
la
OMPI
de
un
registro
común.
Con
esta finalidad,
entre
la
OMPI
y
la
OMC
se
concer
en
Ginebra,
el
22
de
diciembre
de
1995,
un
Acuerdo
de
cooperación
que entró
en
vigor
el
primero
de
enero
de
1996,
en
virtud
del
cual,
previa
petición,
la
Oficina
Interna
cional
de
la
OMPI
proporcionará
a
los
Miembros
de
la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR