Circulares NAC-DGECCGC13-00005. Circular NAC-DGECCGC13-00005 - A los sujetos pasivos del impuesto a la renta
Número de Boletín | 45-Primer Suplemento |
Sección | Circulares |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2013 |
SERVICIO DE RENTAS INETRNAS
No. NAC-DGECCGC13-00005
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL
IMPUESTO A LA RENTA
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.
De conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
El primer inciso del artículo 10 de la Ley del Régimen Tributario Interno dispone que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Por su parte, el numeral 6 del artículo ibídem establece que son deducibles los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones. Por su parte, el primer inciso del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que no están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios...
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