Circulares NAC-DGECCGC16-00000007. A los sujetos pasivos del impuesto a la renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas

Número de Boletín733-Primer Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El primer inciso del numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos permanentes en Ecuador a sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país. En caso de que no se determine base imponible de impuesto a la renta, no serán deducibles dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 10% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.

El penúltimo inciso del numero I del artículo 30 ibídem dispone que para la aplicación de lo señalado en el propio inciso se entenderá como gastos indirectos a aquellos incurridos directamente por algún otro miembro del grupo internacional y asignados al contribuyente de conformidad con las regulaciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, el Servicio de Rentas...

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