Circulares NAC-DGECCGC15-00000015. A los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado por autoconsumo y transferencias a título gratuito de bienes y derechos

Número de Boletín660-Primer Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO POR AUTOCONSUMO

Y TRANSFERENCIAS A TÍTULO GRATUITO DE

BIENES Y DERECHOS

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 60 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que en los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la presente Ley;

El artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el impuesto al valor agregado grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé dicha Ley.

Con base en la normativa constitucional y legal anteriormente señalada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes el régimen jurídico vigente que regula la figura de autoconsumo y transferencias gratuitas gravadas con impuesto al valor agregado, así como el tratamiento tributario para descuentos y otras promociones.

  1. - Autoconsumo.

    1. Base legal.

      Para efectos de aplicación del impuesto al valor agregado, se consideran transferencias gravadas con este tributo el uso o consumo personal, por parte de los sujetos pasivos del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

      En concordancia, el numeral 2 del artículo 140 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que también se considerarán transferencias gravadas con IVA los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad.

      En tal sentido, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados, conforme las normas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

      También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos.

      En todos los casos anteriores la base imponible será el precio de comercialización o de venta, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el precitado numeral 2 del artículo 140 de su reglamento de aplicación.

    2. Crédito tributario de IVA y tratamiento del autoconsumo en el impuesto a la renta.-

      De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las transferencias generadas por uso o consumo personal gravadas con tarifa 12% de IVA generan derecho a crédito tributario por el IVA pagado en adquisiciones e importaciones y son susceptibles de ser consideradas para el cálculo del factor de proporcionalidad de crédito tributario de IVA.

      De igual forma, para el cómputo del total de transferencias a ser considerado en el antes mencionado factor de proporcionalidad, se deberá tener en cuenta inclusive las relacionadas con autoconsumo que generen o no derecho a crédito tributario.

      El IVA resultante de la transferencia gravada por uso o consumo personal, corresponde ser pagado por quien efectúa el autoconsumo; este impuesto satisfecho al no generarse en la adquisición o importación de bienes, no genera crédito tributario, en tal razón, debe ser incorporado al valor del activo o a la cuenta de gasto correspondiente, de acuerdo al destino que se haya dado al bien retirado para autoconsumo y conforme a la técnica contable. Tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si el autoconsumo de los bienes genera un gasto deducible, tal valor deberá ser registrado como tal en el formulario 102 A.

      Para aplicación del impuesto a la renta, los valores que hayan sido registrados como activo o gasto deberán ser considerados para el cálculo del anticipo entre otros efectos, según corresponda. La deducibilidad del gasto estará sujeta a las condiciones establecidas en la normativa tributaria vigente, no siendo aplicable dentro de aquello el límite previsto para gastos de promoción y publicidad.

    3. Emisión y entrega de comprobantes de venta en autoconsumo.

      De conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el artículo 166 de su reglamento de aplicación, y los artículos 8, 19, 21 y 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, los sujetos pasivos del IVA que hubieren realizado autoconsumos, tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto. Para el efecto, deberán consignar en el comprobante de venta, la base imponible (precio de comercialización o de venta) y el valor del IVA de los autoconsumos. Tales comprobantes deberán ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo de siete años.

    4. Retención en la fuente en autoconsumo.-

      Sobre el IVA generado por uso o consumo personal, no procede retención en la fuente del impuesto, ni la emisión del comprobante de retención.

    5. Declaración del IVA en autoconsumo.

      Los valores correspondientes al IVA generado por uso o consumo personal de bienes, se declararán con su respectiva base imponible, en las casillas del Formulario 104 o 104 A correspondientes a ventas locales (excluye activos fijos) gravadas con tarifa 12%, 0% que dan derecho a crédito tributario, o, 0% que no dan derecho a crédito tributario, según corresponda.

    6. Presentación de Anexos.

      Los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado, que realicen retiros de bienes para su uso o consumo personal, deberán reportar la información relativa a tales transferencias a través de un solo registro, en el módulo de ventas de dicho anexo, en el que se consolide la información de este tipo de transferencias generadas en el período mensual reportado, incluyendo como datos del cliente los del mismo sujeto pasivo que efectúa el autoconsumo.

    7. Caso práctico.

      Para la debida aplicación de las normas antes referidas, a continuación se desarrolla un ejemplo:

      La sociedad "XYZ S.A." decide...

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