Circulares NAC-DGECCGC13-00013. Circular NAC-DGECCGC13-00013 - A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI

Número de Boletín135
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013

A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI)

El numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. Conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, o Ley 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, califica a esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo.

Conforme lo señala el artículo 73 de la Codificación del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

La Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención...

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