Ordenanzas Municipales. Sustitutiva para la administración del complejo comercial Bartolomé Serrano, plazoleta Gonzalo S. Córdova y parqueadero público municipal

Número de Boletín9
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AZOGUES
Lunes 21 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 9
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la vida moderna de toda ciudad, los Centros Comerciales conforman un
sector importante para el desarrollo integral de un país, llevando consigo
aspectos sociales, económicos, culturales que inciden d irectamente en la
sociedad.
La influencia creciente de los centros comerciales, es hoy en día el paradigma
de los espacios a nivel nacional y se los considera como lugares de interacción
entre los ciudadanos y las formas existentes de comercio. Estos lugares han
venido transformándose, cambiando y adoptando medidas acordes a los
diferentes estilos de vida.
Dentro de las funciones como responsabilidad permanente de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, se destaca la de promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para
garantizar el buen vivir, mediante la implementación de políticas y normativas
en el marco de sus competencias, que aseguren un adecuado uso de los
espacios y emplazamientos para todo tipo de actividades.
El Complejo Comercial Bartolomé Serrano, es un espacio que ha sido
destinado, construido, establecido y financiado por la Municipalidad, en el que
se concede a los comerciantes y vendedores la utilización de puestos, cubículos
y/o locales para el ejercicio del comercio minorista, mediante el pago de una
tarifa previamente establecida, que la municipalidad cobra como regalía para
financiar los gastos de administración, operación y mantenimiento de los
mismos.
Siendo que la gestión administrativa de los servicios públicos debe responder a
las exigencias de los potenciales usuarios del Complejo Comercial Bartolomé
Serrano y mantener el control de las actividades que en el mismo se
desarrollan, es necesario contar con una estructura administrativa que permita
flexibilizar el régimen de funcionamiento del servicio, sin perjuicio de adoptar
las medidas oportunas de control y garantía en la prestación.
La necesaria prestación de este servicio público, con infraestructura moderna y
una organización administrativa apropiada, en la que se desarrollan diversos
tipos de actividades y giros de negocios, con un modelo de gestión acorde a la
realidad social actual, requiere contar con un marco normativo que regule las
acciones de su funcionamiento y garantice que el servicio se desarrolle
adecuadamente.
Lunes 21 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 9 - Registro Ocial
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
AZOGUES
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 85, numeral 1, de la Constitución vigente establece que: "... las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a
hacer efectivo el buen vivir..."
competencias exclusivas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, entre las cuales se contempla el control sobre uso y ocupación de
suelo.
Autonomía y Descentralización, determina entre los objetivos de los gobiernos
autónomos descentralizados, el desarrollo planificado participativo, para
transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el
propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la
riqueza, y alcanzar el sumak kausay.
Descentralización, en su Art. 54, literal l), menciona que es función de los GAD
Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, en su Art. 133, establece que los Gobiernos Autónomos en
el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el
desarrollo de las actividades económicas de las personas y organizaciones
amparadas por esa Ley.
Que, el Art. 135 ibídem, expresa que las Municipalidades, mediante Ordenanza
podrán regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en
las actividades productivas.

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