Ordenanzas Municipales. Sustitutiva a la Ordenanza para la regulación y control de la calidad ambiental en lo relativo a la contaminación por ruido generadas por fuentes fijas y móviles

Número de Boletín8
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA
Lunes 21 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 8 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA
A LA ORDENANZA PARA LA
PROTECCIÓN DE
LA CALIDAD AMBIENTAL EN LO RELATIVO A LA
CONTAMINACIÓN POR RUIDO GENERADAS POR FUENTES FIJAS Y
MÓVILES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las
actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios, obras públicas y las
industrias, entre otras. Se ha dicho por organismos internacionales, que se corre el riesgo
de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de
trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico por la
excesiva exposición a la contaminación sónica.
Por otro lado, el art.194 del Código Orgánico del Ambiente manifiesta que se difundirá
al público toda la información relacionada con la contaminación acústica y los parámetros
o criterios de la calidad acústica permisibles, según los instrumentos necesarios que se
establezcan en cada territorio. Los criterios de calidad de ruido y vibraciones se realizarán
de conformidad con los planes de ordenamiento territorial.
Los sonidos con mayor intensidad provienen de diversas fuentes como: industrias; tráfico
de vehículos; construcciones y eventos deportivos/recreativos, entre otras. En ese sentido,
el Ministerio del Ambiente ha expedido la normativa sobre ‘Límites permisibles de
niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles, y vibraciones’, que se
presenta en el Anexo 5 y Anexo 9 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
En el documento se establecen los límites máximos permisibles de ruido para fuentes fijas
como por ejemplo industrias y recintos aeroportuarios, y fuentes móviles como vehículos.
Es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud indica que los niveles
permisibles de ruido apto para las actividades humanas no deberán sobrepasar los 55
decibelios.
La Municipalidad tiene como objetivo el de preservar la salud y bienestar de la
ciudadanía, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos
permisibles de ruido, conforme la normativa ambiental vigente para este efecto.
Por los motivos expuestos:
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO
Que,
la Constitución de la República, en su artículo 1 4, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 264 establece que los
gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley, por lo que, en el ámbito de sus competencias y territorio, en
uso
de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que,
el artículo 397 de la Constitución, numeral dos, se deberán establecer
mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de
los
recursos naturales;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399 establece
la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en
su
preservación, debiendo articularse a través de un Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental.
El numeral uno del artículo 57 de la constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza como derechos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas el
mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad,
sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social.
Que,
el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en su literal k, establece que son
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GAD), las de
regular, prevenir y
controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que,
el COOTAD en su artículo 431
,
determina que los Gobiernos
Autónomos
Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas
para la gestión
integral del ambiente y de los desechos contaminantes que
comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo;
Que,
el artículo 6, numeral 1 3 de la Ley Orgánica de la Salud, señala que se
regulará, vigilará y tomarán medidas destinadas a proteger la salud humana ante
los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;
Que,
el art. 112 de la Ley Orgánica de Salud, manifiesta que los municipios
desarrollaran programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para

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