Sustitutiva que regula el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del personal del Cuerpo de Bomberos y su escala de remuneración por grados

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta9
Lunes 21 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 9 - Registro Ocial
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 21 de Junio
del 2017 entró en vigencia el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público (en adelante COESCOP), que entre otras
innovaciones estableció las disposiciones de aplicación obligatoria para la
entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos, un régimen jurídico especial y
determinaciones normativas en cuanto a la organicidad y estructura de los
Cuerpos de Bomberos, para tal efecto, al modificarse la regla de reconocimiento
y creación del órgano “Cuerpo de Bomberos” es indispensable para mantener la
coherencia del sistema normativo adecuar las Ordenanzas Municipales y
demás normas al cuerpo jurídico antes citado, en concordancia a la Ley de
Defensa Contra Incendios, sus reglamentos y los criterios emitidos por la Corte
Constitucional en varias sentencias.
Al homologar la estructura de carrera del cuerpo de bomberos del cantón
Azogues, con lo establecido en el COESCOP y la resolución SNGRE-006-2020,
es necesario establecer una nueva escala remunerativa que permita ser
concordante con el ejercicio de las funciones de los niveles directivo y técnico
operativo.
La finalidad imperante, que el personal de bomberos remunerados o de carrera,
pertenezcan al régimen jurídico especial, y se pueda actualizar la estructura de
carrera establecido en el COESCOP y la Resolución N.º SNGRE-006-2020, ya
que nuestro cantón al momento tiene en vigencia la Ordenanza que establece el
Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Personal del
Cuerpo de Bomberos de Azogues y su Escala de Remuneraciones por Grados,
empero, esta norma jurídica no se adecuan a lo prescrito en el COESCOP,
referente a la estructura los cuerpos de bomberos del país y su nueva
clasificación general como entidades complementarias de seguridad ciudadana
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generando en esa medida, una
alteración formal y material sobre la naturaleza, objeto y finalidad misma de
esta entidad.
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La Corte Constitucional ecuatoriana en varias sentencias ha dado contenido a
la naturaleza del Cuerpo de Bomberos; entre otras sentencias se deben tomar
en cuenta 034-17-SIN-CC, dictada dentro del caso N.º 0013-16-IN; 0012-18-
SIN-CC en el caso 0062-16-IN; sentencia N. 032-17-SIN-CC caso N.º 0023-16-
IN; y, sentencia N. ª 033-17-SIN-CC caso N.º 0059-16-IN. Dentro de estas
sentencias se identifican diferentes razones de la decisión adecuadas para este
proyecto normativo, a saber:
“(…) Cabe señalar que la referida gestión, es realizada en observancia del
principio de descentralización subsidiaria, que involucra la responsabilidad
directa de las instituciones sobre materia de riesgos, dentro de su ámbito
geográfico, lo cual, además, permite que haya una interacción y coordinación
entre las instancias de menor ámbito territorial, capacidad técnica y financiera
con las instancias de mayor ámbito territorial, capacidad técnica y financiera, a
fin que estas últimas puedan brindar el apoyo necesario a las primeras, en el
marco del respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlas de su
responsabilidad. Así mismo, dentro del referido régimen de competencias
exclusivas, la norma prescrita en el artículo 264 numeral 13 de la Constitución
de la República, entre otras, otorga a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, la competencia exclusiva de: `Gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios`. (…)
En armonía con la citada norma constitucional, el enunciado normativo
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios. (…)
De la misma forma, dentro del Capítulo II referente al Sistema Nacional de
Competencias, el artículo 140 inciso tercero del COOTAD, determina que la
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales. En virtud de aquello, mediante Resolución N.° 0010-CNC-2014,
de 10 de enero de 2015, el Consejo Nacional de Competencias expidió la
regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Por consiguiente, a fin
de garantizar el ejercicio efectivo de esta competencia, - en observancia al
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo-, corresponde a los
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Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el ejercicio de las
facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y
gestión local, con sujeción a las políticas y directrices establecidas por el
Órgano rector. En aquella medida, se ha otorgado a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, la facultad legislativa, a fin de que puedan
emitir la normativa local que les permita regular su gestión, en atención a lo
previsto en el artículo 240 de la Constitución de la República que establece que
los gobiernos autónomos descentralizados de `… las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...´ (…).
(…) La identidad en su acepción general implica el ´…conjunto de rasgos
propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los
demás. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las
demás. ´Así, en el caso del cuerpo de bomberos, su identidad institucional se
concreta en el conjunto de características o atributos que permiten
diferenciarlo de otras organizaciones, tales como valores, normas y reglas de
conducta que rigen dicha organización, su construcción social desde sus
orígenes, su estructura organizacional, su misión que encierra su razón de ser,
y la contribución que puede hacera la sociedad, su visión que se caracteriza
por el establecimiento de estándares de calidad y excelencia en la prestación
del servicio ofrecido, en coordinación con las demás sectores gubernamentales
(…).
En tal virtud, el artículo 39 de la Ley de Defensa contra Incendios determina
que los consejos provinciales y los concejos municipales fijen en sus
presupuestos anuales las asignaciones indispensables para ayudar al
desarrollo de los cuerpos de bomberos de sus respectivas jurisdicciones,
pudiendo, además, donar a los cuerpos de bomberos, inmuebles adecuados
para cuarteles y otras dependencias.
El Cuerpo de Bomberos debe contar con un patrimonio propio, distinto del
patrimonio seccional y central, dentro del cual se contempla el presupuesto o
fondos propios; aquello le permitirá prestar servicios vitales a la colectividad en
defensa de la seguridad de las personas y sus bienes, previniendo y
controlando incendios y proporcionando, además auxilio de toda naturaleza en
casos de emergencias, colaborando así con el Estado para lograr el orden y
bienestar público, considerando que las tareas que competen al cuerpo

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